Actualizado el domingo, 23 julio, 2023
En 2014 se produce el Auto de la Audiencia Nacional – Sala de lo Penal. Auto Nº 40 /. Presidente D. Fernando Grande-Marlaska Gómez en el que se indica que España sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental
En el que se recuerda que:
“España al ingresar en las NN.UU., y firmar la Carta de las Naciones, San Francisco, 26 junio 1945 -publicado en BOE el 16 de noviembre 1990- reconoció el hecho colonial del Sahara español, contrayendo una serie de obligaciones, y convirtiéndose en Potencia administradora”.
En esta dirección, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 2072, de 16 de diciembre de 1965, por la que se considera a España potencia administradora sobre el Sahara español.
Como potencia administradora se obliga según el apartado a) del artículo 73: «a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso… «
Actualmente hay un importante sector doctrinal, que considera que España, sigue siendo la potencia administradora del Sahara Occidental de “iure” aunque no de facto, por las siguientes consideraciones:
El auto de fácil lectura, incide en su desarrollo sobre el hecho de que España, es la potencia administradora del Sahara Occidental en varios de sus apartados, afirmando a propósito de los Acuerdos Tripartitos de Madrid que:
“En fecha 29 de enero de 2002, el Consejo Jurídico de Naciones Unidas dictaminó la nulidad del «Acuerdo Tripartito», así: «El acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transmitido».
Naciones Unidas ha mantenido una posición uniforme sobre el «Acuerdo Tripartito de Madrid», al dictaminar que el mismo es nulo, sin eficacia jurídica, en consecuencia, siempre ha considerado a España como la potencia administradora, con las obligaciones señaladas en el artículo 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas.
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