Dictamen Tribunal Internacional de Justicia de La Haya

Tribunal de la haya

Actualizado el domingo, 23 julio, 2023

La petición de la ONU al Tribunal de La Haya

En diciembre de 1974, Marruecos proponía ante la Asamblea General una consulta ante la Corte Internacional de Justicia. La consulta pretendía que el Tribunal contestara a dos cuestiones:

  1. Si el Sahara era un territorio sin dueño antes de la ocupación española.
  2. Si existía una relación de soberanía este territorio con Marruecos y Mauritania.

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al caso del Sahara Occidental, emitida el 16 de octubre de 1975, fue solicitada en 1974 por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 3292 (XXIX), y aprobada el 13 de diciembre de 1974 a iniciativa de Marruecos y Mauritania.

La respuesta del Tribunal de La Haya

La Corte resolvió que “ni los actos internos ni los internacionales en que se basa Marruecos indican, en el período pertinente, la existencia o el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el Sahara Occidental y el Estado marroquí. Incluso teniendo en cuenta la estructura especifica de ese Estado, no muestran que Marruecos ejerciera ninguna actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sahara Occidental. “

“Los elementos e informaciones puestos en conocimiento de la Corte indican que en el momento de la colonización española existían vínculos jurídicos de subordinación entre el Sultán de Marruecos y ciertas tribus que vivían en el territorio del Sahara Occidental. Indican además la existencia de derechos, incluidos ciertos derechos sobre la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el complejo mauritano, en el sentido en que lo entiende la Corte, y el territorio del Sahara Occidental.

En cambio, la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.”

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