Línea de tiempo del conflicto judicial sobre los acuerdos
UE-Marruecos

Entra en vigor el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Marruecos que crea una zona de libre comercio.
Entra en vigor el segundo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la UE y Marruecos, que sigue a los que sucesivamente se han ido aprobando desde que España ingresó en 1986 en la Unión.
Hasta entonces España negociaba directamente con Marruecos la pesca en las aguas del Sáhara Occidental.
El Frente POLISARIO recurre ambos acuerdos. Su argumentación es que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo que, por lo tanto, está pendiente de descolonización y no pertenece a Marruecos, ya que este Estado no es la potencia administradora, sino la “potencia ocupante” del territorio. Y que, como un tratado internacional sólo se puede aplicar en el territorio de las partes contratantes, y el Sáhara Occidental no es parte de Marruecos, su aplicación al territorio saharaui viola el Derecho internacional.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que es el que resuelve en primera instancia, sentencia en respuesta a una demanda del Frente POLISARIO que el acuerdo de libre comercio no es aplicable al territorio “distinto y separado” del Sáhara Occidental, porque no forma parte del Reino de Marruecos.
Desde esa fecha, dice el tribunal, los acuerdos sólo serán válidos si cuentan con el consentimiento del “pueblo del Sáhara Occidental”.
Las instituciones de la UE reaccionan y piden una aclaración de la normativa ante el TJUE, que rechaza que pueda acudirse a ella en este caso por entender que los acuerdos “no se aplican” en el Sáhara Occidental.
Pero afirma algo importante: a partir de ese momento los acuerdos sólo serán válidos si cuentan con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental.
La legalidad de los acuerdos de pesca llegó al TJUE a través de una cuestión prejudicial planteada por la High Court británica.
Una ONG, Western Sáhara Campaign, demandó a dos ministerios del Reino Unido por violar el Derecho internacional por aplicar en este Estado los acuerdos de pesca UE-Marruecos.
El tribunal británico planteó al TJUE sus dudas sobre la posibilidad de que “un Estado que ocupa militarmente el territorio de otro pueda negociar sobre los recursos naturales de éste”.
Contradiciendo las conclusiones del Abogado General (“El 96% de las capturas que se realizan en aplicación de estos acuerdos de pesca, se realizan en las aguas del Sáhara Occidental”) y, pese a que en los acuerdos figuran los mapas y coordenadas geográficas que dejan clara su aplicación a las aguas del Sáhara Occidental, el Tribunal concluyó que los acuerdos no eran contrarios al Derecho internacional, porque no se había probado que se aplicaran en el Sáhara Occidental.
Pese a ello, vuelve a insistir en que los futuros acuerdos requerirán el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental.
Para cumplir con este último requisito, la Comisión de la UE envía al territorio a un grupo de expertos para recabar el consentimiento de “las poblaciones afectadas” (esta expresión sustituye a la utilizada por el Tribunal, “pueblo del Sáhara Occidental”). Estos expertos se entrevistan con numerosas asociaciones existentes en el territorio (asociaciones de colonos marroquíes), que dan su visto bueno a la aplicación de los acuerdos de pesca, y con el Frente POLISARIO, que lo rechaza de plano.
Tras obtener ese “consentimiento”, el Parlamento Europeo da su visto bueno, y se concluyen los dos acuerdos (libre comercio y pesca) de cuatro años de duración, vigentes desde febrero de 2019 y hasta el próximo 17 de julio de 2023.
Señala Soroeta que “estos acuerdos incluyen expresamente en su ámbito de aplicación al Sáhara Occidental, por lo que el tribunal no puede mantener ya que no se apliquen en él”.
El Frente POLISARIO recurre ambos acuerdos.
En dos sentencias de 29 de septiembre de ese año, el TG declara la nulidad de ambos acuerdos. El “consentimiento de las poblaciones afectadas” conseguido por la Comisión no equivale al “consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental”, que debe ser manifestado por el Frente POLISARIO.
“Estas sentencias confirman que el Frente POLISARIO es el único y legítimo representante del pueblo saharaui, con capacidad para representarlo ante los tribunales de la UE”, explica Soroeta.
La Comisión recurre la sentencia ante el TJUE, que decidirá en última instancia.
Termina la vigencia de ambos acuerdos, porque, aunque los declaró nulos en 2019, el TG permite que se sigan aplicando hasta ese momento, y ello “pese a que el propio tribunal reconoce que ambos acuerdos violan una norma fundamental del Derecho internacional (el derecho de autodeterminación), y que, de conformidad con el Derecho de los Tratados, un tratado que viola una norma de derecho imperativo es nulo y no produce efectos”, opina Soroeta.
La UE ya ha dicho que no los va a renegociar hasta que haya sentencia definitiva del TJUE
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SOBRE ESTA LÍNEA DE TIEMPO.
Esta línea de tiempo ha sido elaborada y supervisada por Juan Soroeta, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la UPV/EHU, Presidente de AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos).
Hasta el fin del Acuerdo de pesca, esta línea de tiempo forma parte de un artículo de Mario Saavedra y Cristina Gallardo, publicado por El Correo Gallego el 3 de julio de 2023.