La realidad del conflicto del Sáhara Occidental

Estado del conflicto del Sáhara Occidental

Actualizado el sábado, 26 noviembre, 2022

¿Cuál es el estatuto del Sáhara Occidental?

El examen por las Naciones Unidas de la cuestión del Sáhara Occidental se remonta a 1963, cuando se incluyó al territorio en la lista de Territorios No Autónomos con arreglo al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.

El 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General aprobó la resolución 2072 (XX), relativa a lo que entonces se llamaba “Sáhara Español”, en la que recordó la resolución 1514 (XV) y solicitó a España que adoptara todas las medidas necesarias para liberar al “Sáhara español de la dominación colonial”.

En esa resolución se reconoció también a España como la “Potencia administradora” del territorio, con las consiguientes obligaciones establecidas en el Artículo 73 e de la Carta.

Todas y cada una de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General desde 1966 tienen un denominador común: el reconocimiento del derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la necesidad de su realización mediante un referéndum libre y justo sobre la libre determinación, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) y 1541 (XV), en las que se detallan los principios y los parámetros que determinan los resultados a los que puede llevar la descolonización de un Territorio No Autónomo. La Asamblea General ha reiterado desde entonces esa posición cada año.

En su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, publicada el 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia estableció claramente que “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demuestran la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no ha comprobado que existan vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirmó también este estatuto en sus sentencias más recientes relativas a los acuerdos ilegales entre la Unión Europea y Marruecos, en las que se señala claramente que Marruecos y el Sáhara Occidental son dos territorios distintos y separados:

  • Sentencia del 21 de diciembre de 2016: “Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión ‘territorio del Reino de Marruecos’, que figura en el artículo 94 del Acuerdo de Asociación, no puede, como sostiene la Comisión y como señaló el Abogado General, en esencia, en los puntos 71 y 75 de sus conclusiones, interpretarse de modo que el Sáhara Occidental esté incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo”.
  • Sentencia del 27 de febrero de 2018: el Tribunal considera que, “habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí” a la que se hace referencia en el Acuerdo de Pesca.
  • Sentencia del 29 de septiembre de 2021: el Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales en relación con el Sáhara Occidental en el contexto de sus relaciones con Marruecos, a saber, el respeto de su estatuto separado y distinto y la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio.

Se trata de un reconocimiento internacional por las Naciones Unidas y las altas autoridades judiciales de que el Sáhara Occidental no es parte del territorio marroquí, lo que también permitirá indudablemente al pueblo del Sáhara Occidental exigir indemnizaciones por la explotación ilegal de sus recursos naturales.

¿Por qué es innegable que Marruecos es una potencia ocupante en el Sáhara Occidental?

Es esencial recordar que en sus resoluciones 34/37, de 21 de noviembre de 1979, y 35/19, de 11 de noviembre de 1980, la Asamblea General, a la vez que reafirmó “el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la independencia”, deploró “profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos”.

También, en su resolución 380 (1975), aprobada por unanimidad por sus Estados Miembros, el Consejo de Seguridad “deplora la realización de la marcha e insta a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha”.

En la misma fecha, la Presidencia del Consejo de Seguridad emitió la declaración de la Presidencia S/11869, según la cual: “El Consejo de Seguridad me ha autorizado [la Presidencia] a dirigir a Su Majestad [Rey de Marruecos] una solicitud urgente de poner fin inmediatamente a la marcha declarada al Sáhara Occidental”.

Además, el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, el Sr. Hans Corell, dejó muy claro, el 29 de enero de 2002, que “el Acuerdo de Madrid [firmado entre España, Marruecos y Mauritania el 14 de noviembre de 1975] no había transferido la soberanía del Territorio ni otorgado la condición de Potencia administradora a ninguno de los signatarios”.

La Audiencia Nacional de España estableció también, en su auto del 4 de julio de 2014, que “España […] sigue siendo la Potencia Administradora, y como tal, hasta que finalice el período de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los Artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas”.

Además, en el último informe (A/76/63), como en cada informe anual del Secretario General sobre Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta de las Naciones Unidas, se hace continuamente mención a España como Potencia administradora del Sáhara Occidental.

Estos son solo unos pocos elementos que prueban sin lugar a dudas que Marruecos es una potencia ocupante en el Sáhara Occidental y no tiene prerrogativas administrativas, y menos aún ningún tipo de soberanía sobre el territorio ocupado del Sáhara Occidental.

¿Quién propuso y llevó a cabo la partición del territorio del Sáhara Occidental ocupado?

Se ofrecen a continuación algunos hechos irrefutables que el representante permanente de la potencia ocupante no puede negar pero que ha intentado ocultar torpemente:

El 14 de noviembre de 1975, España firmó una declaración con Marruecos y Mauritania sobre la partición del Sáhara Occidental. Esta “Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental” pasó a ser conocida como Acuerdos Tripartitos de Madrid.

El Acuerdo de Madrid generó un debate en la Asamblea General en noviembre de 1975. A raíz de ese debate, se aprobaron dos resoluciones el 10 de diciembre de 1975. La resolución 3458 A (XXX) de la Asamblea General niega cualquier relevancia o efecto jurídico al Acuerdo de Madrid. En la resolución 3458 B (XXX), la Asamblea General tomó nota del acuerdo tripartito, pero ni lo reconoció ni lo hizo suyo.

Queda meridianamente claro que la Asamblea General ni aprobó ni hizo suyo el Acuerdo de Madrid. A pesar de la posición clara y explícita de las Naciones Unidas, el acuerdo fronterizo entre Marruecos y Mauritania del 14 de abril de 1976 procedió a la partición y la anexión del Sáhara Occidental.

¿Quiénes son las dos partes en el conflicto del Sáhara Occidental?

En las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), 658 (1990), 690 (1991), 1033 (1995) y 1056 (1996) se identifica a las dos partes en el conflicto del Sáhara Occidental sin ambigüedad, a saber: el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO), a los que el Consejo de Seguridad dirigió su petición en la histórica resolución 690 (1991), relativa al establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO): “Pide a las dos partes que cooperen plenamente con el Secretario General con miras a la aplicación del plan que se describe en el informe del Secretario General de 18 de junio y se desarrolla en su informe de 19 de abril de 1991”.

En virtud del Plan de Arreglo incluido en el informe del Secretario General (S/21360), se define claramente a las dos partes en el párrafo 1: “El 11 de agosto de 1988, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Enviado Especial del entonces Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), en reuniones separadas, presentaron a las partes en el conflicto del Sáhara Occidental, a saber, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO), un documento (“las propuestas de arreglo”) que contenía propuestas para lograr una solución justa y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, mediante la cesación del fuego y la celebración de un referéndum para que el pueblo del Sáhara Occidental, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pudiera elegir, sin restricciones militares o administrativas, ante la independencia y la integración con Marruecos”.

Ambas partes, Marruecos y el Frente POLISARIO, aprobaron los Acuerdos de Houston en su intento por organizar el referéndum en el Sáhara Occidental. En el anexo III del documento publicado con la signatura S/1997/742, página 11, se establece que: “El presente código de conducta, elaborado y dictado por el Representante Especial del Secretario General tras la celebración de consultas con las dos partes, regirá la conducta y el comportamiento, durante la campaña para el referéndum, de las partes y de las personas o grupos de personas aprobados por el Representante Especial del Secretario General, en apoyo de cualquiera de las dos partes participantes en el referéndum”.

¿Cuál es el mandato y la misión de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)?

Cabe recordar que se estableció la MINURSO en la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991, en consonancia con las propuestas de arreglo aceptadas el 30 de agosto de 1988 por Marruecos y el Frente POLISARIO y que, posteriormente, hizo suyas el Consejo de Seguridad.

Basta adjuntar a continuación algunos fragmentos del documento publicado con la signatura S/21360, de 18 de junio de 1990, aprobado en la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad, en virtud de la cual se estableció la MINURSO. El documento es tan claro que no es necesario añadir comentario alguno:

Cita:
XIII. Composición y tareas de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental:
77. […]
A. Unidad Civil
78. La Unidad Civil, un elemento fundamental de la operación, estará formada por la oficina del Representante Especial y el personal de apoyo de este en esferas como la administración, los asuntos jurídicos y legislativos, las cuestiones relativas a los refugiados y los presos políticos, la información y las relaciones públicas. Un nutrido grupo de miembros de la Unidad Civil se encargará, además, de la organización y realización del referéndum.
[…]
B. Unidad de Seguridad
79. La Unidad de Seguridad estará formada por miembros de la policía civil. Sus tareas serán las siguientes:
a) Velar por que se mantengan la tranquilidad y la ley y el orden en las oficinas de inscripción de votantes, en los centros de votación y en las proximidades de estos, para garantizar que no se impida acceder a ellos a ninguna persona que desee inscribirse o votar, y, cuando así se le ordene, mantener el orden en otros lugares en los que se realicen actividades relacionadas con el referéndum con el auspicio o bajo la autoridad de la MINURSO;
b) Supervisar las actividades de las fuerzas de policía existentes velando por que respeten rigurosamente las disposiciones de las propuestas de arreglo y del presente plan de aplicación, cuyo objetivo es garantizar que se celebre un referéndum libre e imparcial, sin limitaciones militares o administrativas, e impedir toda posibilidad de intimidación o injerencia de cualquier sector.
80. […]
C. Unidad Militar
81. Las tareas de la Unidad Militar serán las siguientes: a) Supervisar la cesación del fuego; b) Verificar la reducción de tropas convenida; c) Supervisar el acantonamiento de las tropas de ambas partes en emplazamientos convenidos: d) Supervisar la custodia de determinadas armas y municiones; e) Velar por que las personas del Sáhara Occidental que regresen al Territorio puedan llegar con seguridad a los puntos de acceso designados y los centros de acogida del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; f) Prestar asistencia a la Unidad de Seguridad en la medida necesaria; g) En función de los resultados del referéndum, supervisar las actividades descritas en el párrafo 75. […] Fin de la cita.

El mandato de la MINURSO, renovado desde su creación hasta ahora, está definido sin ambigüedad.

¿Por qué se sigue oponiendo Marruecos a la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental por la MINURSO y otros mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas?

En el párrafo 61 del informe del Consejo de Seguridad publicado con la signatura S/2021/843 se señala claramente que “la falta de acceso de la Misión a los interlocutores locales al oeste de la berma siguió limitando seriamente su capacidad para recabar de manera independiente información fiable que le permitiera mantenerse al corriente de la situación, evaluar los acontecimientos en su zona de responsabilidad e informar al respecto”.

Además, Marruecos no solo impide a la MINURSO vigilar la situación de los derechos humanos, sino que también obstruye cualquier otro mandato de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

A este respecto, en el párrafo 73 del informe del Consejo de Seguridad publicado con la signatura S/2021/843 se señala lo siguiente: “En su resolución 2548 (2020), el Consejo de Seguridad alentó enérgicamente una mayor cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluso facilitando las visitas a la región. El ACNUDH no pudo realizar ninguna visita a la región por sexto año consecutivo. La falta de acceso del ACNUDH al Sáhara Occidental siguió dando lugar a lagunas sustanciales en la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el Territorio”.

Los representantes de los organismos de las Naciones Unidas y las ONG visitan periódicamente los campamentos de refugiados, además de las visitas frecuentes de muchas delegaciones internacionales, y que todos ellos han reconocido en sus informes que los campamentos funcionan de conformidad con las normas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

La responsabilidad de la potencia ocupante por la violación flagrante y sistemática de los derechos humanos en la parte ocupada del Sáhara Occidental está bien documentada y figura en informes de los mecanismos y titulares de mandatos de derechos humanos pertinentes.

¿Quién está obstaculizando la resolución pacífica del conflicto?

La potencia ocupante en el Sáhara Occidental ha renegado de sus propios compromisos contraídos en el marco de las Naciones Unidas y el Plan de Arreglo de la entonces Organización de la Unidad Africana (OUA) que había sido aceptado por ambas partes, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, en 1988 y aprobado por el Consejo de Seguridad en 1990 y 1991.

Se han obstaculizado demasiadas iniciativas y se han perdido demasiadas oportunidades para lograr una solución justa y definitiva duradera que establezca la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Cabe nombrar, por ejemplo, las siguientes:

  • El Plan de Arreglo de las Naciones Unidas y la OUA, aceptado oficialmente en 1991 por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO y hecho suyo por el Consejo de Seguridad, en el que se dispuso la organización, por las Naciones Unidas, de un referéndum en el Sáhara Occidental libre de cualquier control administrativo y militar, seguido de las negociaciones en Houston en 1997 y el plan de paz de Baker en 2003.
  • Las acciones unilaterales de Marruecos y los obstáculos impuestos de forma deliberada han dificultado, cuando no impedido, la organización por las Naciones Unidas de un referéndum en el Sáhara Occidental.
  • Es importante destacar, a este respecto, que el difunto Rey Hassan II de Marruecos aceptó, durante la cumbre de la Organización de la Unidad Africana que se celebró en Nairobi en 1981, la organización de un referéndum de libre determinación en el territorio.
  • El 27 de septiembre de 1983, el Rey Hassan II de Marruecos declaró en el trigésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General lo siguiente: “Marruecos quiere decirles que desea el referéndum. Marruecos quiere decirles que está listo para que se celebre el referéndum mañana si eso es lo que quieren. Marruecos está dispuesto a ofrecer todas las facilidades a todos los observadores, sean de donde sean, para que se alcance un alto el fuego y se produzca una consulta libre, justa y verdadera. Por último, Marruecos se compromete solemnemente a considerar vinculantes los resultados del referéndum”.
  • En agosto de 1988, Marruecos aceptó el Plan de Arreglo. Como se recordará, el objetivo fundamental del plan era organizar un referéndum libre y justo de libre determinación para permitir que el pueblo del Sáhara Occidental eligiera “entre la independencia y la integración con Marruecos” (S/21360, párrafo 31).
  • En septiembre de 1997 Marruecos volvió a comprometerse con el referéndum de libre determinación y las opciones acordadas entre las dos partes, a saber, la independencia y la integración, cuando firmó los Acuerdos de Houston, negociados por ambas partes bajo los auspicios del ex Secretario de Estado de los Estados Unidos, James Baker III.
  • Como consecuencia de los Acuerdos de Houston, la MINURSO logró finalizar la identificación de los electores potenciales en el referéndum en enero de 2000. De las alrededor de 200.000 solicitudes para participar en el referéndum, la mayoría de ellas presentadas por Marruecos, la MINURSO concluyó que 86.386 reunían los requisitos para participar en la votación. Una vez establecido el censo electoral, estaba previsto organizar el referéndum. Sin embargo, Marruecos declaró repentinamente que no estaba dispuesto a seguir adelante con el Plan de Arreglo, aduciendo arbitrariamente que no se podía aplicar (S/2002/178 de 19 de febrero de 2002, párrafo 48).
  • Con miras a salir del estancamiento provocado por Marruecos, James Baker III propuso el Plan de Paz para la Libre Determinación del Pueblo del Sáhara Occidental (S/2003/565, anexo II), conocido como Plan Baker.
  • En su resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad apoyó firmemente el Plan Baker “como solución política óptima basada en el acuerdo entre las dos partes” en el conflicto y pidió “a las partes que [colaboraran] con las Naciones Unidas y entre sí con miras a aceptar y aplicar el Plan de paz”.
  • El Frente POLISARIO aceptó oficialmente el plan en julio de 2003. En su informe de 16 de octubre de 2003 (S/2003/1016), el Secretario General recordó que “la aceptación del plan de paz por el Frente POLISARIO ahora da un respiro para resolver la controversia de larga data” e instó “a Marruecos a que [aprovechara] la oportunidad y [participara] en forma positiva en el proceso aceptando y ejecutando el plan” (párrafo 27).
  • Para sorpresa de Baker y de todo el mundo, Marruecos rechazó, de forma irresponsable, el plan, so pretexto de que el referéndum incluía la opción de la independencia. En su informe de 23 de abril de 2004 (S/2004/325), el Secretario General señaló que “Marruecos no acepta el plan de arreglo al que había dado su consentimiento durante muchos años” [que incluía la opción de la independencia] (párrafo 36).
  • En abril de 2004 Marruecos fue más lejos y declaró su rechazo oficial a cualquier solución que no garantizara, desde el inicio, la anexión del Sáhara Occidental. Quedó entonces muy claro que Marruecos estaba actuando de mala fe en la aplicación del Plan de Arreglo y los Acuerdos de Houston, a la vez que utilizaba todas las tácticas engañosas posibles para confundir al Consejo de Seguridad y a la comunidad internacional en su conjunto. Su rechazo del Plan de Arreglo, descrito unánimemente como un “enfoque justo y equilibrado”, y su propuesta de una supuesta autonomía demuestran también su falta de voluntad política para resolver el conflicto de forma pacífica, justa y duradera en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas y la doctrina sobre descolonización.

¿Quién es responsable de la ruptura del alto el fuego y la escalada del conflicto?

La violación por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998 es incuestionable.

Es innegable que las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental se trasladaron el 13 de noviembre de 2020, violando flagrantemente el alto el fuego y el acuerdo militar, a la zona de separación de Guerguerat y atacaron a un grupo de civiles saharauis que estaban protestando pacíficamente en Guerguerat en el territorio liberado del Sáhara Occidental. La potencia ocupante en el Sáhara Occidental ha admitido incluso que sus fuerzas llevaron a cabo una operación en la zona ese mismo día.

El acuerdo militar núm. 1, firmado el 24 de diciembre de 1997 entre la MINURSO y el Frente POLISARIO y el 22 de enero de 1998 entre la MINURSO y Marruecos, establece una zona de separación de 5 km de ancho al sur y el este de la berma; cualquier entrada de contingentes o equipo de cualquiera de las partes, por tierra o por aire, o el disparo de cualquier arma en esa zona están prohibidos en todo momento y representan una violación del alto el fuego.

Cabe recordar también que es un hecho innegable, confirmado por la MINURSO, que tras su incursión en la zona de separación, las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental construyeron un nuevo “muro de arena” y colocaron nuevas minas, lo que representa una violación del acuerdo militar núm. 1.

La incursión de las fuerzas armadas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental en la zona de separación en Guerguerat el 13 de noviembre de 2020 constituye pues, sin lugar a duda, una violación del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998.

Además, representa una violación flagrante de las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2548 (2020), en la que se reafirmó “la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto del alto el fuego” y se exhortó a las partes “a que se adhieran plenamente a esos acuerdos” y “se abstengan de emprender cualquier acción que pueda menoscabar las negociaciones facilitadas por las Naciones Unidas o desestabilizar aún más la situación en el Sáhara Occidental”.

¿Cuál es el valor real de la supuesta, injusta, colonial e irreal propuesta de autonomía?

Llama la atención la forma en que Marruecos está siguiendo el manual colonial en el Sáhara Occidental. Así, en contra de la marcha de la historia, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental se empeña en insistir en su actitud de rechazo a la vez que intenta imponer los hechos consumados a través de la efímera solución política que propone.

El contenido, los fundamentos y los objetivos del supuesto Plan de Autonomía presentado por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental constituye un peligroso precedente que amenaza los fundamentos propios de la legalidad internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Como confirmó la Corte Internacional de Justicia en 1975 y el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en 2002, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental no ejerce ninguna soberanía ni poder administrativo alguno en el Sáhara Occidental.

De hecho, las resoluciones de la Asamblea General al respecto han establecido claramente que la presencia de Marruecos en el Sáhara Occidental es una “ocupación continua” y han pedido a Marruecos que ponga fin a su ocupación del territorio.

Por lo tanto, si se da crédito a la potencia ocupante y su supuesto Plan de Autonomía, ello implicaría que, por primera vez desde la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional legitimaría la ocupación y la anexión de un territorio y la dominación por la fuerza de su pueblo.

Además, la mera idea de considerar siquiera esa propuesta equivaldría a apoyar un plan retrógrado que va en contra de la doctrina asentada y conocida de descolonización de las Naciones Unidas.

La voluntad de la potencia ocupante en el Sáhara Occidental de hacer de su propuesta de autonomía no solo el punto de partida sino la única solución a cualquier negociación no es más que un intento por revivir y reciclar formas anticuadas de colonización de la época de los “mandatos”, las “administraciones fiduciarias” y los “protectorados”. Esas formas obsoletas de colonialismo tienen en común una concepción de la colonización combinada con una “autonomía” o un “autogobierno” concedidos a los pueblos locales.

 

 

 


Documento elaborado a partir de la Carta de fecha 13 de julio de 2022 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas, Mohamed Ennadir Larbaoui. S/2022/555

 

Resumen
La realidad del conflicto del Sáhara Occidental
Título
La realidad del conflicto del Sáhara Occidental
Descripción
La voluntad de la potencia ocupante en el Sáhara Occidental de hacer de su propuesta de autonomía no solo el punto de partida sino la única solución a cualquier negociación no es más que un intento por revivir y reciclar formas anticuadas de colonización de la época de los “mandatos”, las “administraciones fiduciarias” y los “protectorados”. Esas formas obsoletas de colonialismo tienen en común una concepción de la colonización combinada con una “autonomía” o un “autogobierno” concedidos a los pueblos locales.
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