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Situación actualizada: 12 de septiembre de 2026
Análisis: Observatorio Diplomático del Sáhara Occidental (ODSO).
Elaborado a partir de documentación oficial del Congreso de los Diputados, Senado y BOE. Las fuentes se indican junto a cada afirmación.
Resumen ejecutivo
El Congreso de los Diputados aprobó el 10 de septiembre de 2026 la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones. El texto aprobado coincide con el dictamen de la Comisión de Justicia porque el Pleno rechazó todas las enmiendas que permanecían vivas. [1][2]
La iniciativa no es todavía una ley. Ha pasado al Senado, donde el Grupo Parlamentario Popular dispone actualmente de 142 senadores sobre un total de 265, por encima de la mayoría absoluta de 133. Por ello, el PP tiene capacidad por sí solo para aprobar un veto en el Senado si mantiene esa posición. [3][4]
El texto aprobado contiene dos vías distintas: una vía especial de adquisición por carta de naturaleza para las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aun sin residencia legal en España; y una reducción a dos años del plazo de residencia exigido para la nacionalidad por residencia a los saharauis. [5]
La clave política del Senado será, por tanto, si el PP intenta suprimir o sustituir la carta de naturaleza. El PP defendió en el Congreso precisamente una alternativa basada en la residencia de dos años y en la eliminación del procedimiento especial de carta de naturaleza. [6][7]
No debe confundirse la aprobación por el Congreso con la entrada en vigor. El Senado puede introducir enmiendas o vetar el texto; después, el Congreso puede aceptar o rechazar las enmiendas y, en caso de veto, puede levantarlo por mayoría absoluta de forma inmediata o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde su interposición. La Constitución fija, con carácter general, dos meses para la intervención del Senado y reduce ese plazo a veinte días naturales cuando el procedimiento es urgente. [8]
1. ¿Quién ha presentado y liderado la proposición?
La proposición que acaba de aprobar el Congreso fue presentada el 12 de marzo de 2024 por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y fue calificada por la Mesa el 19 de marzo de 2024. El Congreso identifica oficialmente a SUMAR como autor de la iniciativa. [9]
En la fase parlamentaria actual, la defensa política de la iniciativa ha correspondido principalmente a SUMAR, con Enrique Fernando Santiago Romero como uno de sus principales defensores en la Comisión de Justicia. La propia intervención de Santiago en julio de 2026 presentó la iniciativa como la recuperación de una propuesta que Unidas Podemos había registrado en abril de 2022 y vinculó expresamente la ley al mandato parlamentario de 2016. [10]
Conviene, no obstante, distinguir entre el origen inmediato de esta proposición y el origen histórico de la reivindicación. El Congreso ya había aprobado en 2016 proposiciones no de ley que reclamaban incluir a los saharauis en el régimen privilegiado de dos años de residencia para acceder a la nacionalidad. [11][12]
2. ¿Desde cuándo se debate este asunto en el Congreso?
El debate parlamentario específico sobre la nacionalidad saharaui es anterior a la actual proposición. En la XI Legislatura, el 5 de abril de 2016, la Comisión de Justicia aprobó una proposición no de ley sobre la modificación del artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos beneficiados por el plazo reducido de dos años de residencia. En la XII Legislatura, el 4 de octubre de 2016, la Comisión de Justicia aprobó otra proposición no de ley, presentada por Esquerra Republicana, que volvía a reclamar ese tratamiento. [11][12]
En la XIV Legislatura se dio un paso más: Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Comú presentó el 8 de abril de 2022 una proposición de ley específica sobre la nacionalidad de los saharauis nacidos bajo la soberanía española. El Pleno la tomó en consideración el 14 de febrero de 2023 por 168 votos a favor, 118 en contra y 53 abstenciones, pero la iniciativa caducó al terminar la legislatura. [13][14]
La proposición de la XV Legislatura fue presentada en marzo de 2024. El Pleno no la tomó en consideración hasta el 25 de febrero de 2025, cuando obtuvo 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones. [9][15]
Por tanto, si se considera el debate parlamentario desde las primeras proposiciones no de ley, el asunto lleva al menos diez años en el Congreso: desde 2016. Si se considera únicamente la actual proposición de ley, su tramitación comenzó en marzo de 2024. [9][11][12]
3. ¿Por qué ha tardado tanto?
La documentación oficial permite identificar con precisión dónde se produjo la demora, pero no permite atribuir automáticamente cada retraso a una única causa política. La ficha oficial muestra que la proposición fue presentada en marzo de 2024; el Gobierno contestó entre marzo y mayo de 2024; la toma en consideración no se produjo hasta febrero de 2025; el plazo de enmiendas se prolongó hasta junio de 2025; y la fase de informe de la Comisión de Justicia se extendió desde junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. [9]
Hay un dato especialmente significativo: el Congreso registra numerosas ampliaciones del plazo de enmiendas durante abril y mayo de 2025. Después, la iniciativa permaneció en fase de informe de la Comisión de Justicia durante aproximadamente un año, hasta junio de 2026. En diciembre de 2025 el Pleno había acordado, a petición del Grupo Popular, avocar para sí el debate y la votación final. [9][16]
Los grupos dieron interpretaciones políticas distintas a esta demora. En julio de 2026, Junts afirmó que la iniciativa había permanecido aproximadamente un año y medio ‘en el congelador’ y criticó la posterior aceleración. El PP, por su parte, habló de diez prórrogas del plazo de enmiendas y de aproximadamente un año para cerrar la ponencia. Son valoraciones políticas de los grupos, no una explicación oficial única de la Mesa o del Gobierno. [17][18]
El desbloqueo final sí está documentado: el 17 de julio de 2026 se publicó la tramitación por procedimiento de urgencia y el informe de la Ponencia; el 23 de julio la Comisión de Justicia aprobó el dictamen; el 7 de agosto se publicó el dictamen y el 10 de septiembre el Pleno aprobó la proposición. [9]
Conclusión: la tardanza está objetivamente asociada a la prolongada fase de enmiendas y, sobre todo, a la permanencia de la iniciativa en fase de informe entre junio de 2025 y junio de 2026. La documentación parlamentaria no permite afirmar por sí sola que esa demora obedeciera a una orden concreta del Gobierno, a una negociación con Marruecos o a una única causa política. Las acusaciones de bloqueo o instrumentalización deben presentarse como posiciones de los grupos que las formularon. [9][17][18]
4. ¿Qué se ha aprobado realmente?
Lo aprobado por el Congreso el 10 de septiembre no es todavía la ley en vigor. Es el texto de la proposición de ley que sale del Congreso y se remite al Senado. El propio Congreso señala que, tras la aprobación, la iniciativa pasa al Senado. [1][9]
El texto aprobado contiene dos mecanismos de acceso a la nacionalidad. El primero es una vía especial por carta de naturaleza para las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España. El segundo es la modificación del artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los saharauis entre quienes pueden obtener la nacionalidad por residencia tras dos años. [5]
La ley no concede automáticamente la nacionalidad a todas las personas saharauis. La persona interesada debe solicitarla y acreditar que cumple los requisitos establecidos. La carta de naturaleza se articula mediante un procedimiento específico ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [5]
Entre los medios de prueba previstos figuran el DNI español, el certificado de inscripción en el censo del referéndum del Sáhara autenticado por Naciones Unidas, certificado de nacimiento, libro de familia o documentación expedida por la Administración española en el Sáhara. Además, el texto permite utilizar conjuntamente certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permiso de conducir español, certificados de hospitalización y asistencia médica y otros documentos administrativos españoles donde figure el nacimiento en el territorio antes de la fecha límite. [5]
Los descendientes en primer grado de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por esta ley dispondrán de cinco años desde la inscripción registral de la adquisición de su progenitor para optar por la nacionalidad española. [5]
La solicitud por el procedimiento especial será gratuita y podrá presentarse durante tres años desde la entrada en vigor de la ley, con posibilidad de una prórroga adicional de un año por decisión del Ministerio competente en Justicia. La Administración dispone de un año para resolver; si no resuelve expresamente, la solicitud se entiende desestimada. [5]
La ley también prevé que el Gobierno desarrolle en un máximo de seis meses desde la publicación en el BOE una aplicación específica para facilitar la tramitación de estos expedientes. [5]
La entrada en vigor no sería inmediata: el texto aprobado establece que la ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE. [5]
5. ¿Qué significa ‘carta de naturaleza’?
La carta de naturaleza es una vía legal para adquirir la nacionalidad española basada en la existencia de circunstancias excepcionales. En el Código Civil, la carta de naturaleza aparece en el artículo 21.1. La proposición aprobada por el Congreso hace una operación jurídica específica: declara que, para el colectivo definido por la ley, concurren esas circunstancias excepcionales. [5]
En términos sencillos: no significa que la nacionalidad aparezca automáticamente por haber nacido en el Sáhara. Significa que la ley crea un procedimiento especial para que las personas que entren en el ámbito de la norma puedan solicitar la nacionalidad y acrediten documentalmente su condición. [5]
La cuestión jurídicamente más delicada es que el texto utiliza la expresión ‘carta de naturaleza’ pero, al mismo tiempo, establece un procedimiento especial de solicitud y resolución administrativa. Por eso, en el Senado y en una eventual fase de desarrollo reglamentario será especialmente importante comprobar cómo queda finalmente articulada la relación entre esta ley especial, el artículo 21 del Código Civil y el procedimiento administrativo previsto en el artículo 2. [5]
La diferencia fundamental puede resumirse así: ‘carta de naturaleza’ es la vía especial que la proposición quiere crear para este colectivo; ‘nacionalidad por residencia’ es la vía ordinaria del Código Civil, cuyo plazo se reduciría a dos años para los saharauis. [5]
6. ¿Está el PSOE a favor de la carta de naturaleza?
Sí, en el sentido parlamentario actual: el Grupo Socialista votó a favor del dictamen que contiene la carta de naturaleza y su portavoz en la Comisión de Justicia defendió expresamente que la ley permitiría acceder a la nacionalidad por dos vías, una de ellas la carta de naturaleza. [19]
Sin embargo, existe un cambio de posición que conviene explicar. En el debate de toma en consideración de febrero de 2025, el PSOE había defendido como punto de partida el consenso de 2016 y había expresado que no estaba de acuerdo con que el procedimiento general fuese por carta de naturaleza. En julio de 2026, el PP reprochó al PSOE haber cambiado posteriormente de posición y haber incorporado la carta de naturaleza a sus enmiendas y al texto final. [18][20]
Por tanto, la respuesta más exacta es: el PSOE votó finalmente a favor de una ley que incluye la carta de naturaleza, pero no siempre mantuvo esa posición durante la tramitación. El cambio entre febrero de 2025 y julio de 2026 es un elemento político relevante. [18][19][20]
7. ¿Por qué se abstuvo el Partido Popular?
El PP no votó contra el reconocimiento de la nacionalidad saharaui como tal. Su posición fue defender otro mecanismo jurídico. En el Congreso mantuvo varias enmiendas para sustituir el procedimiento de carta de naturaleza por una modificación del régimen de nacionalidad por residencia. [6][7]
- El PP quería eliminar los artículos que regulaban la carta de naturaleza y sustituirlos por una reforma del artículo 22.1 del Código Civil. [7]
- Su alternativa establecía un plazo de dos años de residencia para los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes en primer grado. [21]
- El PP consideró que ese planteamiento recuperaba el consenso parlamentario de 2016, basado en equiparar a los saharauis con otros colectivos con vínculos históricos con España. [11] [18]
- También cuestionó la amplitud y suficiencia de los medios probatorios del texto, poniendo como ejemplo permisos de conducir o certificados médicos. [18]
En la votación del dictamen final, el PP se abstuvo. El registro nominal muestra 136 diputados populares en la abstención. [2][22]
La abstención debe entenderse, por tanto, como un rechazo al texto tal como quedó configurado, especialmente al mecanismo de carta de naturaleza y a determinados aspectos probatorios y de técnica legislativa, no como una oposición absoluta a facilitar la nacionalidad a los saharauis. [18]
8. ¿Por qué votó VOX en contra?
VOX fue el único grupo parlamentario que votó en bloque en contra del dictamen: sus 31 diputados presentes votaron ‘no’. [22]
En la Comisión de Justicia, Carlos Flores Juberías explicó seis razones: rechazo a la coyuntura política de la medida, rechazo a la fórmula jurídica de la carta de naturaleza, dudas sobre las garantías documentales, crítica a la tramitación, dudas sobre los efectos migratorios y oposición a determinadas implicaciones geopolíticas. [18]
- Coyuntura: VOX vinculó la medida a su rechazo a lo que considera una política demasiado amplia de concesión de nacionalidades. [18]
- Fórmula jurídica: sostuvo que la carta de naturaleza está concebida para circunstancias excepcionales de un interesado y consideró incompatible utilizarla para un colectivo amplio. [18]
- Garantías: expresó dudas sobre la autenticidad y disponibilidad de documentación española generada durante la etapa de administración española y sobre la posibilidad de falsificación o uso fraudulento. [18]
- Tramitación: criticó que algunas enmiendas transaccionales se presentaran en la propia reunión de la Comisión, reduciendo el tiempo para estudiarlas. [18]
- Efectos migratorios: sostuvo que la norma podía incentivar la llegada a España de personas saharauis para acogerse al procedimiento. [18]
- Geopolítica: argumentó que una mala acreditación de la condición saharaui podría ser utilizada por Marruecos y afectar al proceso internacional de identificación del electorado. [18]
VOX manifestó expresamente que su voto contrario no equivalía, según su portavoz, a falta de solidaridad con el pueblo saharaui. Su oposición se dirigió contra el instrumento jurídico, las garantías, la tramitación y los posibles efectos de la norma. [18]
9. Sentido del voto de todos los grupos del Congreso
El resultado nominal del 10 de septiembre permite reconstruir el sentido del voto por grupos. Hubo 344 diputados presentes: 168 votaron a favor, 31 en contra, 145 se abstuvieron y 6 no votaron. [22]
| Grupo | Voto | Diputados que votaron | Lectura política/documental |
| PSOE | SÍ | 119 | Apoyo al texto final; defensa de las dos vías de acceso. |
| SUMAR | SÍ | 26 | Promotor de la iniciativa y principal impulsor político. |
| ERC | SÍ | 6 | Apoyo; lo presenta como reparación histórica y mantiene la defensa de la autodeterminación. |
| EH Bildu | SÍ | 6 | Apoyo; recuperación de derechos y reparación histórica. |
| PNV | SÍ | 5 | Apoyo como paso parcial de reparación histórica. |
| Grupo Mixto | SÍ | 6 | Los seis presentes votaron a favor. |
| PP | ABSTENCIÓN | 136 | Rechaza el texto final; prefería la vía de residencia de dos años. |
| Junts | ABSTENCIÓN | 7 | Apoya el reconocimiento, pero critica la tramitación y la política del Gobierno. |
| Grupo Mixto | ABSTENCIÓN | 2 | Dos diputados del Mixto se abstuvieron. |
| VOX | NO | 31 | Rechazo por razones jurídicas, probatorias, procedimentales, migratorias y geopolíticas. |
Nota: el Grupo Mixto aparece en dos posiciones porque sus seis votos afirmativos y sus dos abstenciones corresponden a diputados distintos. El documento nominal del Congreso permite identificar los nombres individuales. [22]
10. Paso al Senado: qué puede hacer y cuánto tiempo tiene
Desde el 10 de septiembre la iniciativa se encuentra en el Senado. La ficha del Congreso ya refleja ‘Senado’ como situación actual. [9]
El Senado puede hacer tres cosas: no modificar el texto; introducir enmiendas; o aprobar un veto. La Constitución establece con carácter general un plazo de dos meses desde la recepción del texto. Pero, cuando el proyecto o proposición se tramita por procedimiento de urgencia, el plazo se reduce a veinte días naturales. [8]
Esta proposición fue sometida formalmente a procedimiento de urgencia en julio de 2026. Por ello, el escenario jurídicamente relevante es el del plazo reducido de veinte días, salvo que el expediente o una decisión posterior del Senado determinen otra cosa. [9][8]
El Senado no puede aprobar por sí solo una versión que sustituya definitivamente al texto del Congreso. Si introduce enmiendas, el Congreso tendrá que pronunciarse sobre ellas. Si el Senado veta el texto, el Congreso puede ratificar el texto inicial por mayoría absoluta inmediatamente; si no reúne esa mayoría, puede hacerlo por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto. [8]
11. ¿Puede el PP tumbar la carta de naturaleza en el Senado?
El PP tiene actualmente 142 senadores de un total de 265. La mayoría absoluta del Senado es 133. Por tanto, el Grupo Popular dispone de mayoría absoluta propia y puede aprobar un veto sin necesitar a otro grupo, siempre que mantenga disciplina de voto y estén operativos los escaños necesarios. [3][4]
Eso no significa que el PP pueda eliminar unilateralmente la carta de naturaleza de forma definitiva. Si el Senado aprueba un veto, el texto vuelve al Congreso. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, si no lo hace inmediatamente, por mayoría simple después de que transcurran dos meses desde la interposición del veto. [8]
Tampoco debe confundirse un veto con una enmienda. Si el PP utiliza su mayoría para introducir enmiendas y no para vetar, esas modificaciones regresarán al Congreso y podrán ser aceptadas o rechazadas por mayoría simple. [8]
Por tanto, existen tres escenarios principales: (A) el Senado no toca la carta de naturaleza y el texto sigue adelante; (B) el Senado introduce enmiendas que la modifican o suprimen, y el Congreso decide si las acepta; o (C) el Senado veta la ley y el Congreso debe decidir cómo levantar ese veto. [8]
12. Simulación de calendario
La siguiente simulación no es un calendario oficial: es una proyección basada en los plazos constitucionales y en el estado del expediente a 12 de septiembre de 2026. Las fechas exactas dependen de cuándo se produzca la recepción formal del texto en el Senado, de la convocatoria de sus órganos y de la actividad parlamentaria. [8][9]
| Fase | Fecha orientativa | Qué puede ocurrir |
| Congreso | 10/09/2026 | Aprobación: 168 sí, 31 no, 145 abstenciones. |
| Remisión al Senado | septiembre 2026 | Recepción formal del texto y apertura de la fase de Senado. |
| Senado — plazo urgente | aprox. 20 días naturales desde la recepción | Debate y eventual aprobación de enmiendas o veto. |
| Escenario 1 | finales de septiembre / octubre | Senado no modifica: texto pasa a fase final. |
| Escenario 2 | finales de septiembre / octubre | Senado introduce enmiendas: vuelve al Congreso. |
| Escenario 3 | finales de septiembre / octubre | Senado veta: vuelve al Congreso. |
| Congreso tras enmiendas | octubre / noviembre, según agenda | Acepta o rechaza las modificaciones por mayoría simple. |
| Congreso tras veto | inmediatamente o tras 2 meses | Puede levantar el veto por mayoría absoluta inmediatamente; por mayoría simple después de 2 meses. |
| Sanción real | posterior | Una vez aprobada definitivamente, el Rey dispone de 15 días para sancionar; después se publica en BOE. |
| Entrada en vigor | 4 meses después del BOE | Comienza el plazo de aplicación de la ley. |
El punto más importante de la simulación es que ‘veto del Senado’ no equivale a ‘fin de la ley’. El Congreso conserva la última palabra en el procedimiento legislativo ordinario, aunque un veto obliga a una votación específica y puede retrasar la entrada en vigor. [8]
13. El procedimiento
- Una proposición de ley es una iniciativa legislativa presentada por un grupo parlamentario u otros sujetos legitimados. En este caso la presentó SUMAR. [9]
- El Congreso decide si la toma en consideración. La actual proposición fue tomada en consideración el 25 de febrero de 2025. [9]
- Después se abre la fase de enmiendas. Los grupos pueden intentar cambiar artículos concretos. Esta fase se prolongó durante 2025 y fue seguida por un largo periodo de trabajo de la Comisión de Justicia. [9]
- La Comisión estudia las enmiendas, negocia transacciones y prepara un dictamen. En julio de 2026 aprobó el dictamen que después llegó al Pleno. [9][10]
- El Pleno del Congreso vota el texto. El 10 de septiembre de 2026 lo aprobó. Pero aquí no termina el proceso. [1]
- El texto pasa al Senado. El Senado es una segunda cámara: puede aceptar el texto, modificarlo o vetarlo. [8]
- Si el Senado lo modifica, el Congreso vuelve a decidir. Si el Senado lo veta, el Congreso puede levantar el veto en las condiciones del artículo 90 de la Constitución. [8]
- Solo cuando las Cortes Generales han aprobado definitivamente el texto puede pasar a sanción real y publicación en el BOE. [8]
- Esta proposición concreta añade un último paso importante: incluso después de publicada, la ley no entraría en vigor inmediatamente. El texto aprobado fija una vacatio legis de cuatro meses. [5]
14. A qué hay que estar atentos ahora
- La primera decisión del Senado: si el PP opta por veto o por enmiendas. [3] [8]
- Si se intenta eliminar la carta de naturaleza y mantener únicamente la residencia de dos años. [6] [7]
- Si el Senado modifica la fecha de corte del 29 de septiembre de 1977. [5]
- Si se modifican los medios de prueba, especialmente los documentos españoles y los documentos del censo de Naciones Unidas. [5]
- Si se mantiene el derecho de opción de cinco años para los descendientes en primer grado. [5]
- Si se mantiene el plazo de tres años para solicitar la vía especial y la posibilidad de ampliarlo un año. [5]
- Si el procedimiento conserva la resolución en el plazo de un año y el silencio administrativo desestimatorio. [5]
- La fecha de publicación definitiva en el BOE y, cuatro meses después, la fecha real de entrada en vigor. [5]
- La posición del PSOE y de los grupos que votaron a favor en el Congreso ante una eventual modificación del Senado. [22]
15. ¿Qué ocurre si se disuelven las Cortes durante la tramitación?
La disolución de las Cortes solo dejaría sin efecto esta iniciativa si se produce antes de su aprobación definitiva. Al tratarse de una proposición de ley de origen parlamentario, una iniciativa que permanezca pendiente al disolverse las Cámaras caduca. En cambio, si la ley ya hubiera sido aprobada definitivamente, sancionada y publicada en el BOE, una posterior disolución de las Cortes no impediría su entrada en vigor: continuaría corriendo el plazo de cuatro meses establecido por la propia ley.
16. Conclusión
El 10 de septiembre de 2026 el Congreso dio un paso legislativo importante, pero no definitivo. Aprobó una proposición de ley que combina dos vías: una carta de naturaleza especial para saharauis nacidos antes del 29 de septiembre de 1977 y una reducción a dos años del periodo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad por residencia. [5]
La iniciativa tiene un recorrido parlamentario largo: las primeras iniciativas de referencia se remontan a 2016; una proposición de ley específica fue presentada en 2022 y caducó; la actual fue registrada en 2024, tomada en consideración en febrero de 2025 y finalmente aprobada por el Congreso en septiembre de 2026. [11][13][9]
La gran incógnita inmediata es el Senado. El PP dispone allí de mayoría absoluta, de modo que puede forzar un veto o promover cambios. Pero esa mayoría no le permite decidir por sí sola el texto final: el Congreso conserva la capacidad constitucional de aceptar o rechazar enmiendas y de levantar un veto. [3][8]
Para las personas y organizaciones solidarias con el pueblo saharaui, la distinción fundamental es esta: el Congreso ha aprobado el texto, pero todavía no existe una nueva vía legal plenamente operativa para solicitar la nacionalidad al amparo de esta proposición. Hasta que concluya la tramitación, se publique la ley en el BOE y transcurran los cuatro meses previstos en el propio texto, no puede hablarse de entrada en vigor. [1][5][8]
Fuentes documentales
Se han priorizado fuentes oficiales del Congreso de los Diputados, Senado y BOE.
[1] Congreso de los Diputados. Votaciones del Pleno del 10 de septiembre de 2026. Fuente oficial — Resultado de la votación final y de las enmiendas.
[2] Congreso de los Diputados. Detalle nominal de la votación final, 10 de septiembre de 2026. Fuente oficial — Voto por diputado y grupo.
[3] Senado de España. Composición del Senado por grupos parlamentarios, 11 de septiembre de 2026. Fuente oficial — 142 senadores del Grupo Popular sobre 265.
[4] Senado de España. Grupo Parlamentario Popular en el Senado, 11 de septiembre de 2026. Fuente oficial — Composición del Grupo Popular.
[5] Congreso de los Diputados. BOCG-15-B-84-8, Dictamen de la Comisión, 7 de agosto de 2026. Fuente oficial — Texto íntegro del dictamen aprobado por la Comisión y base del texto votado por el Pleno.
[6] Congreso de los Diputados. BOCG-15-B-84-4, enmiendas al articulado, 12 de junio de 2025. Fuente oficial — Enmiendas de los grupos, incluidas las del PP.
[7] Congreso de los Diputados. BOCG-15-B-84-8, mantenimiento de enmiendas del PP. Fuente oficial — Enmiendas 25 a 32 mantenidas para el Pleno.
[8] Boletín Oficial del Estado. Constitución Española, artículo 90 y artículo 91. Fuente oficial — Procedimiento Senado, veto, enmiendas, urgencia y sanción real.
[9] Congreso de los Diputados. Ficha de tramitación de la iniciativa 122/000072. Fuente oficial — Cronología oficial completa.
[10] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia núm. 607, 23 de julio de 2026. Fuente oficial — Intervenciones de SUMAR, VOX, PSOE, PP, Junts, ERC, EH Bildu, PNV y Mixto.
[11] Congreso de los Diputados. BOCG-12-D-34, proposición no de ley sobre nacionalidad a los saharauis, 14 de octubre de 2016. Fuente oficial — Acuerdo de la Comisión de Justicia del 4 de octubre de 2016.
[12] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia núm. 26, 4 de octubre de 2016. Fuente oficial — Debate y aprobación de la PNL presentada por ERC.
[13] Congreso de los Diputados. BOCG-14-B-237-1, proposición de ley presentada en 2022. Fuente oficial — Proposición de Unidas Podemos sobre nacionalidad de saharauis.
[14] Congreso de los Diputados. Ficha de tramitación 122/000215, XIV Legislatura. Fuente oficial — Toma en consideración en febrero de 2023 y caducidad.
[15] Congreso de los Diputados. Ficha de votación de la toma en consideración, 25 de febrero de 2025. Fuente oficial — 195 sí, 116 no, 33 abstenciones.
[16] Congreso de los Diputados. BOCG-15-B-84-5, avocación por el Pleno, 18 de diciembre de 2025. Fuente oficial — Avocación acordada por el Pleno a petición del PP.
[17] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia núm. 607, intervención de Junts. Fuente oficial — Valoración política de la demora y de la tramitación.
[18] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia núm. 607, intervenciones VOX y PP. Fuente oficial — Motivos expuestos por VOX y PP.
[19] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de la Comisión de Justicia núm. 607, intervención del PSOE. Fuente oficial — Defensa socialista de las dos vías, incluida carta de naturaleza.
[20] Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones del Pleno núm. 98, 25 de febrero de 2025. Fuente oficial — Debate de toma en consideración; posición del PSOE en esa fase.
[21] Congreso de los Diputados. BOCG-15-B-84-4, enmiendas del Grupo Popular. Fuente oficial — Alternativa del PP basada en residencia y fecha de corte.
[22] Congreso de los Diputados. Detalle nominal de la votación final, 10 de septiembre de 2026. Fuente oficial — Desglose por grupos y diputados.




