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Actualizado el lunes, 2 enero, 2023
Que el Frente Polisario es el único representante legítimo del pueblo del Sáhara Occidental no lo dicen las asociaciones de amistad con el pueblo saharaui, sino que lo llevan diciendo la ONU y la Unión Africana desde hace decenas de años.
La ONU lo acredita
En 1979 y mediante Resolución 34/37 11 https://undocs.org/es/A/RES/34/37 entre sus puntos, se felicita del acuerdo de paz entre Mauritania y el Frente Polisario (firmado en agosto en Argel).
En el punto nº 7, “Recomienda a tal efecto que el Frente Popular para la Liberación de Saguia El Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados;”.
Un año después, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 35/19 22 https://undocs.org/es/A/RES/35/19 de 11 de noviembre de 1980 decía textualmente:
“Pide encarecidamente a tal efecto a Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y de Río de. Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, que entablen negociaciones directas con miras a llegar a una solución definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental”
En sede africana desde 1984, la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), es reconocida como miembro de pleno derecho. Participó en la fundación de la Unión Africana el 12 de julio de 2000 en Lome (Togo) en la 36a Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA.
El 7 de junio de 2017, la Asamblea General de las NNUU, Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales A/AC.109/2017/L.6 33 https://undocs.org/es/A/AC.109/2017/L.6 presentó un proyecto de Resolución donde se indica que: “Recordando también la solicitud del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro (Frente Polisario), en su calidad de representante del Sáhara Occidental, para llevar a cabo una misión visitadora del Comité Especial al Territorio”.
Comité de descolonización
La causa saharaui logró en junio de 2016 una victoria diplomática a nivel de la ONU, el Comité Especial de Descolonización emitió una nota aprobada por consenso en el que reafirma que el Frente Polisario es el único representante legítimo del pueblo saharaui.46 https://www.un.org/press/fr/2016/agcol3293.doc.htm Indicando que: le Comité n’est pas habilité à modifier les résolutions de l’Assemblée générale, pour laquelle l’unique représentant du peuple sahraoui est le Front Polisario.
Unión Africana
En sede africana, desde 1984 la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), y su Gobierno del Frente Polisario es reconocida como miembro de pleno derecho de la Organización para la Unidad Africana (OUA), y es miembro fundador de la Unión Africana16. La RASD ha sido reconocida como Estado soberano por más de ochenta países, la mayoría africanos o latinoamericanos. Otros países, como los europeos, no la reconocen, pero sí al Frente Polisario como representante legítimo del pueblo del Sáhara Occidental.
Para el tribunal General de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal General de la Unión Europea en COMUNICADO DE PRENSA n.º 166/21 en Luxemburgo el 29 de septiembre de 2021, donde cita cual es el papel del Frente Polisario:
“Al examinar la cuestión de si el Frente Polisario tiene personalidad jurídica en Derecho Internacional público, el Tribunal General estima que el papel y la representatividad del Frente Polisario le confieren capacidad procesal ante el juez de la Unión.
A este respecto, el Tribunal General hace constar que el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, aun suponiendo que dicho reconocimiento se inscriba en el marco limitado del proceso de autodeterminación del citado territorio. Además, su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto. Por último, las exigencias de la tutela judicial efectiva requieren que se reconozca al Frente Polisario la capacidad de recurrir ante el Tribunal General para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental. El Tribunal General concluye por tanto a partir de ahí que el Frente Polisario es una persona jurídica en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y desestima la causa de inadmisión del Consejo”
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