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Actualizado el lunes, 2 enero, 2023
Que Marruecos es la fuerza ocupante del Sáhara Occidental es una obviedad.
La invasión del Sáhara Occidental comenzó el 6 de noviembre de 1975 en la que fue llamada la Marcha Verde ordenada por Hassan II, por la que alrededor de 350.000 personas invadieron el territorio, penetrando 8 km en el Sáhara Occidental.
Días después, el 10 de noviembre, tras las promesas del Gobierno español de entregar el Sáhara a Marruecos, se inició un retroceso de la Marcha Verde. Tras la salida de España el 28 de febrero de 1976, se consumó la invasión de Marruecos y Mauritania del Sáhara Occidental.
Para la Unión Africana (UA) Marruecos ocupa el Sáhara Occidental
El Servicio Jurídico de la Unión Africana a las cuestiones planteadas por varios países en el año 2016, cuando Marruecos quiso ratificar el Acta Constitutiva de la Unión Africana para ser admitido como miembro de la Unión declaraba que:
“La presencia de Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental es considerada por las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Africana como una ocupación” (ver la Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1979 y varias decisiones pertinentes de la OUA / AU), lo que va en contra de la fundación principios y objetivos de la UA articulados en los artículos 3 y 4 del Acta Constitutiva11 https://bit.ly/ceso-ua-1-2017 .
Añadiendo más adelante que al considerar la UA al reino de Marruecos como ocupante del territorio y que éste impide a los habitantes del Sáhara Occidental ejercer el derecho a la libre determinación, en esta situación, sería difícil conciliar la obligación de la propia organización para erradicar todas las formas de colonialismo, y conseguir la liberación total en África con la admisión de Marruecos, país que ocupa otro Estado miembro de la Unión Africana.
La ONU indica que Marruecos ocupa el Sáhara Occidental
Ya la ONU se lo recordó a Marruecos en la Resolución 34/37 de 21 de noviembre de 1979, y le pedía “encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental”.
En una Resolución de 1980 22 https://undocs.org/es/A/RES/35/19, la Asamblea General, deplora “la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos”, al mismo tiempo que reafirma “el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, …”.
Para el TJUE Marruecos ocupa el Sáhara Occidental
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a propósito de “El Acuerdo de Pesca” celebrado entre la UE y Marruecos indicaba en su comunicado de prensa n.º 21/18 3 publicado en Luxemburgo el 27 de febrero de 2018:
“El Sáhara Occidental es un territorio del noroeste africano que limita al Norte con Marruecos, al Nordeste con Argelia, al Este y al Sur con Mauritania y al Oeste con el Océano Atlántico. En la actualidad, la mayoría del Sáhara Occidental está ocupada por Marruecos, que lo considera parte integral de su territorio”33 https://bit.ly/tjue27218.
Posición jurídico-política de Marruecos
La posición jurídico-política de Marruecos en el Sáhara Occidental es de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada y en aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto el Cuarto Convenio y el Protocolo I.
El IV Convenio de Ginebra (arts. 47 y ss), regula las situaciones de ocupación militar, que en ningún caso suponen una traslación del título de soberanía, ni cambia el estatuto del territorio; continúa siendo internacional, no propiedad ni bajo la soberanía de la potencia ocupante. En definitiva, la naturaleza jurídica de un territorio no puede cambiarse unilateralmente: la calificación responde al ordenamiento jurídico internacional y éste indica que corresponde a la población de este territorio el derecho a la autodeterminación.
Por ser un Territorio ocupado militarmente, el Sáhara Occidental debe quedar sometido a los parámetros jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del IV Convenio de Ginebra de 1949, Convenio del que el propio Marruecos es Parte desde 1957. El Consejo de Seguridad de la ONU debe proceder a la calificación formal del Sáhara como “Territorio Ocupado”, el mismo reconocimiento que dispensó a Gaza y Cisjordania en 1980 y a Timor Oriental en 1975. La calificación indicaría al menos un consenso sobre la situación de hecho que se vive actualmente y sería un principio que invocar en cualquier momento, dado que su contenido jurídico protege a las personas civiles en tiempos de guerra, y prohíbe, entre otros extremos, la alteración de la composición humana de un territorio ocupado y la apropiación de sus riquezas naturales. El propio contenido normativo del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental -a partir del momento que se estableció un Alto al Fuego en fecha 6.09.1991, y su consiguiente seguimiento por la MINURSO desde esta fecha-, constituye la base normativa suficiente para la calificación de “territorio ocupado” y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Cualquiera que sea la calificación otorgada, Marruecos no está exento de cumplir las normas internacionales pertinentes, que deben considerarse normas de Derecho imperativo. Muy especialmente, las Resoluciones 1514 y 1541 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, textos declarativos de los principios aplicables a la libre determinación de los pueblos4Fuente: https://saharaoccidental.es/sahara-occidental-marco-juridico/.
Marruecos carece de soberanía sobre el Sáhara Occidental
El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU dejó bien sentado que, cuando se llevó a cabo la colonización del territorio del Sáhara Occidental, a finales del siglo XIX, ni era terra nullius –tierra de nadie–, ni existían vínculos de soberanía sobre la población que lo habitaba por parte de Marruecos o Mauritania. También afirmó que los vínculos que en su opinión existieron –de vasallaje–, en ningún caso podían condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Este dictamen coincidía con la posición que el Gobierno español había defendido reiteradamente hasta entonces ante los órganos políticos de Naciones Unidas. Ni Marruecos ni Mauritania, por tanto, poseían título jurídico alguno sobre este territorio.
Zonas ocupadas del Sáhara Occidental
El Régimen marroquí carece de jurisdicción sobre el Sáhara Occidental y su población. Junto a ello, además, la administración marroquí niega sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos judiciales, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis, encarcelados por defender su condición, su identidad y los derechos humanos de su pueblo.
La continuada violación del derecho a la libre determinación durante 46 años de ocupación militar marroquí, tiene trágicas consecuencias en el disfrute de los derechos humanos internacionalmente reconocidos al pueblo saharaui. Marruecos es responsable de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Sáhara Occidental ocupado. Las violaciones son flagrantes, graves, masivas y sistemáticas. Abarcan tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo del pueblo saharaui. La responsabilidad de tales violaciones incumbe tanto a Marruecos (responsabilidad internacional del Estado), como a las autoridades y agentes de ocupación marroquí (responsabilidad internacional individual).
La violación de la soberanía permanente sobre los recursos naturales del Sáhara es otra consecuencia gravísima de la ocupación del territorio. El Consejo de Naciones Unidas para Namibia se preocupó de asegurar los derechos y los intereses de Namibia, incluyendo sus recursos naturales. Para ello adoptó en 1974 el llamado Decreto Nº 1, mediante el cual se prohibía, sobre todo, la prospección, la explotación y la exportación de cualquier recurso natural de Namibia –de origen animal o mineral-, sin el consentimiento del Consejo de Naciones Unidas para Namibia, habilitando al Consejo para que embargara o confiscase todos los recursos naturales que se exportasen sin esta autorización.
La opinión del jurista Manuel Ollé
El jurista Manuel Ollé resume la situación de la ocupación marroquí en el Sáhara Occidental a la perfección:
“Un Estado que ocupa ilegalmente el Sáhara Occidental vulnerando sistemáticamente el derecho internacional carece de toda legitimidad en un territorio sobre el que no tiene el más mínimo status ni derecho”.
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