Actualizado el jueves, 23 marzo, 2023
El de 21 de diciembre de 2016 se producía una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 11 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&doclang=ES que confirmaba sin ambigüedades que el Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos y no puede por tanto, aplicarse allí, ningún acuerdo de la UE (Acuerdo de Asociación, Acuerdo de Liberación de la Agricultura, Acuerdo de Pesca, etc.) con Marruecos sin el consentimiento del pueblo saharaui.
Se pronuncia el TSJUE en 2016
Se trataba de un fallo con profundas implicaciones no sólo para los derechos del pueblo saharaui, sino también para las relaciones exteriores de la UE.
Mediante la sentencia, el Tribunal de Justicia, ante el que se sustanciaba en casación un litigio que enfrentaba al Frente Polisario al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, declaró que debía interpretarse, de conformidad con el Derecho Internacional, que el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo de liberalización celebrados entre la UE y Marruecos no eran aplicables al territorio del Sáhara Occidental.
El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea insiste
En 2018 el El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Melchior Wathelet, comunicaba que el Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos no es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes. 22 https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-01/cp180001es.pdf
“El Sáhara Occidental es un territorio del noroeste africano que limita con Marruecos al norte, con Argelia al nordeste, con Mauritania al este y al sur y con el Atlántico al oeste. En la actualidad, la mayoría del Sáhara Occidental está ocupada por Marruecos, que lo considera parte integral de su territorio. Una parte más pequeña y situada al este está bajo el control del Frente Polisario, movimiento que busca la independencia de todo el Sáhara Occidental.”
En 2018 el TSJUE vuelve a reiterar lo obvio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2018 indicaba que el Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos es válido, puesto que no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste.
El comunicado de prensa decía exactamente 33 https://www.dropbox.com/s/847gmo28dvngczb/cp180021es.pdf?dl=0: <<Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, dado que ni el Acuerdo de pesca ni el Protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos>>.
Tampoco para el espacio aéreo
El Auto de la Sala Quinta del Tribunal General de la UE, de 30 de noviembre de 2018 (44 https://www.dropbox.com/s/rjesqo7vqe8grc9/TSJUE_ORDONNANCE_DU_TRIBUNAL_301118.pdf?dl=0en francés) indicaba que el Tribunal declara que el Acuerdo de Aviación firmado por la UE y Marruecos no puede aplicarse al espacio aéreo del Sáhara Occidental porque ni el espacio terrestre ni sus aguas forman parte de Marruecos.
El Auto concluía que el acuerdo debía ser aplicado respetando las normas de Derecho Internacional y el principio de “efecto relativo de los tratados” por lo que la consecuencia directa que le atribuye el Tribunal es su inaplicación al territorio del Sáhara Occidental.
A título ilustrativo, en el párrafo 27º del citado Auto se señala que: “A este respecto, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar que procede comprender el concepto de «territorio de Marruecos» se refiere al espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce la plenitud de las competencias reconocidas a las entidades soberanas por el derecho internacional, con exclusión de cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental.”
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2021
El Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales en relación con el Sáhara Occidental en el contexto de sus relaciones con Marruecos, a saber, el respeto de su estatuto separado y distinto y la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio.
La decisión del Tribunal General de la Unión Europea hace constar que “el Frente Polisario goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental” añadiendo que “su participación en ese proceso implica que cuenta con la autonomía y la responsabilidad necesarias para actuar en ese contexto. Por último, las exigencias de la tutela judicial efectiva requieren que se reconozca al Frente Polisario la capacidad de recurrir ante el Tribunal General para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.

